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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 41

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN
- Capítulo I - Del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión

```text
Artículo 41. La Secretaría de Seguridad contará con un Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, el cual tendrá por objeto implementar los mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias por la posible comisión del delito de extorsión, así como fortalecer los mecanismos de vinculación con la ciudadanía para orientar e informar a la población de las acciones que deben realizarse para la prevención de este delito.
La organización, integración y funcionamiento del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, será previsto en el acuerdo que al efecto emita el titular de la Secretaría de Seguridad.
El Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión tendrá las siguientes funciones:
I.	Diseñar e implementar programas que fomenten la cultura de la participación ciudadana en la denuncia y prevención del delito de extorsión;
II.	Proponer a la persona titular de la Secretaría de Seguridad, las políticas, los lineamientos y programas para mejorar la vinculación y participación de la sociedad, organizaciones y agrupaciones sociales, en áreas relacionadas con la prevención del delito de extorsión;
III.	Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación con las Instituciones de Seguridad Pública del país, para la vinculación y participación ciudadana en áreas relacionadas con la prevención, atención y persecución del delito de extorsión;
IV.	Implementar protocolos de atención y respuesta a las denuncias del delito de extorsión, para asegurar que se brinde un trato digno a las personas que las promuevan, con perspectiva de género;
V.	Proponer a la persona titular de la Secretaría de Seguridad las políticas, los lineamientos y programas para mejorar los mecanismos de recepción, canalización y seguimiento de las denuncias, privilegiando el uso de medios tecnológicos, y
VI.	Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPISDME sobre competencia de autoridades: La Secretaría de Seguridad contará con un Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, el cual tendrá por objeto implementar los mecanismos y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de Seguridad contará con un Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, el cual tendrá por objeto implementar los mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias por...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 41 LGPISDME, competencia de autoridades, artículo 41 ley general para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsion, reglamentaria de la fraccion xxi del articulo 73 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGPISDME, Instituciones de Seguridad Pública, Secretaría de Seguridad, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 41 de LGPISDME.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones de Seguridad Pública | a las instituciones policiales, del sistema penitenciario, la Guardia Nacional y demás instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal | 7 |
| Secretaría de Seguridad | a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 7 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 41 de LGPISDME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de Seguridad contará con un Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, el cual tendrá por objeto implementar los mecanismos y procedimientos para la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de las denuncias por...

### ¿Para qué sirve artículo 41?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpisdme.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPISDME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
