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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 7

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo Único - Del Objeto de la Ley

```text
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.	Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales;
II.	Fiscalías o Procuradurías locales: a los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas;
III.	Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, del sistema penitenciario, la Guardia Nacional y demás instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal;
IV.	Ley: a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.	Policía: a la Policía Federal Ministerial y a los cuerpos policiales con facultades de investigación federal y del fuero común, y
VI.	Secretaría de Seguridad: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPISDME sobre sanciones y cumplimiento: Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 7 LGPISDME, sanciones y cumplimiento, artículo 7 ley general para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsion, reglamentaria de la fraccion xxi del articulo 73 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, sanciones, multas, incumplimiento legal, Código Nacional, Fiscalías o Procuradurías locales, Instituciones de Seguridad Pública, Policía, Secretaría de Seguridad

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7 de LGPISDME.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código Nacional | al Código Nacional de Procedimientos Penales | 7 |
| Fiscalías o Procuradurías locales | a los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas | 7 |
| Instituciones de Seguridad Pública | a las instituciones policiales, del sistema penitenciario, la Guardia Nacional y demás instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal | 7 |
| Policía | a la Policía Federal Ministerial y a los cuerpos policiales con facultades de investigación federal y del fuero común | 7 |
| Secretaría de Seguridad | a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 7 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Código Nacional De Procedimientos Penales (`CNPP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7 de LGPISDME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 7?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpisdme.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPISDME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
