# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo octavo

Clave: LGPISDME
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
octavo.
. El Centro de Atención a Denuncias a que refiere el artículo
41
de la
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, entrará en funciones a más tardar en 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y contará con la suficiencia presupuestaria para su correcto funcionamiento con cargo a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, artículo octavo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
