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law_key: LGPISDME
title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión regula a nivel nacional el delito de extorsión, sus sanciones, agravantes, delitos vinculados, reglas de investigación, medidas de protección, reparación del daño, coordinación institucional y acciones de prevención. Establece un tipo penal básico aplicable en toda la República, ordena unidades especializadas, crea bases para un Centro de Atención a Denuncias por Extorsión y prevé estrategias federal y estatales para prevenir y combatir este delito.

## Qué regula

- La distribución de competencias entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- El tipo penal de extorsión y sus agravantes.
- Reglas para investigación, persecución, prueba, providencias precautorias, medidas de protección y medidas cautelares.
- Reparación integral del daño a víctimas u ofendidos.
- Restricciones en ejecución penal para personas sentenciadas por extorsión.
- Medidas contra extorsiones originadas desde centros penitenciarios.
- Estrategias de prevención, denuncia, atención ciudadana e intercambio de información.

## A quién aplica

- Autoridades federales, locales, municipales y de demarcaciones territoriales.
- Fiscalía General de la República y fiscalías o procuradurías locales.
- Instituciones de seguridad pública, policías, ministerios públicos, peritos y analistas.
- Personas imputadas o sentenciadas por extorsión.
- Víctimas, ofendidos, testigos, personas migrantes, menores de edad, personas mayores y otros grupos vulnerables.
- Centros penitenciarios y sus personas directoras.
- Concesionarios de telecomunicaciones cuando deban colaborar conforme a mandamientos legales.
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

## Materias principales

- Extorsión y agravantes.
- Competencia federal y local.
- Coordinación de seguridad y procuración de justicia.
- Investigación con inteligencia y datos conservados.
- Protección de víctimas, ofendidos y testigos.
- Reparación del daño y providencias precautorias.
- Prisión preventiva oficiosa en supuestos agravados.
- Restricciones de beneficios penitenciarios.
- Prevención y denuncia de extorsión.
- Inhibición de comunicaciones ilícitas desde centros penitenciarios.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Extorsión | Obligar sin derecho a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo para obtener beneficio o lucro, o causar daño patrimonial, moral, físico o psicológico. |
| Delitos vinculados | Conductas relacionadas con la extorsión que se investigan y sancionan conforme a la ley y normas aplicables. |
| Secretaría de Seguridad | Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. |
| Policía | Policía Federal Ministerial y cuerpos policiales con facultades de investigación federal o local. |
| Fiscalías o Procuradurías locales | Órganos de procuración de justicia de las entidades federativas. |
| Código Nacional | Código Nacional de Procedimientos Penales. |
| Centro de Atención a Denuncias | Instancia de la Secretaría de Seguridad para recibir, registrar, canalizar, atender y dar seguimiento a denuncias de extorsión. |
| Estrategia Nacional | Instrumento federal para definir acciones, metas, líneas de acción, prevención y combate de la extorsión. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto, principios y supletoriedad | 1 a 7 | Define alcance nacional, principios, persecución de oficio y glosario. |
| Competencia | 8 y 9 | Distingue asuntos federales y locales. |
| Coordinación institucional | 10 a 14 | Ordena cooperación, intercambio de información y unidades especializadas. |
| Tipo penal y agravantes | 15 a 18 | Establece delito básico y aumentos de pena por modalidades agravadas. |
| Investigación y protección | 19 a 32 | Regula actos de investigación, reparación, prueba, protección y prisión preventiva. |
| Sentencias y ejecución penal | 33 a 38 | Fija individualización, reparación, restricciones penitenciarias y controles en centros. |
| Prevención | 39 a 43 | Regula Centro de Atención a Denuncias, estrategias federal y estatales y campañas. |
| Régimen transitorio | Transitorios | Prevé entrada en vigor, armonización, tecnologías penitenciarias y unidades especializadas. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025.
- El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
- Las legislaturas de las entidades federativas deben armonizar sus leyes en un plazo no mayor a 180 días naturales.
- Los centros penitenciarios tienen 180 días hábiles para establecer procedimientos y tecnologías de inhibición de llamadas, radiocomunicación y transmisión de datos o imagen.
- El Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión debe entrar en funciones a más tardar en 180 días hábiles.
- La revisión de la medida cautelar de prohibición de contacto o comunicación debe realizarse oficiosamente cada trimestre.

## Derechos principales

- Derecho de víctimas y ofendidos a trato digno y sin revictimización.
- Derecho a investigación inmediata, oportuna, profesional, imparcial y exhaustiva.
- Derecho a medidas de protección cuando la vida, libertad o integridad estén en peligro.
- Derecho a resguardo de identidad y datos personales en los supuestos procedentes.
- Derecho a reparación integral del daño en sentencia condenatoria.
- Derecho a asistencia consular cuando la víctima u ofendido sea persona extranjera.
- Derecho a asesoría y orientación inmediata para evitar la consumación de hechos de extorsión.

## Obligaciones principales

- Las autoridades deben coordinarse para prevenir, investigar, perseguir y sancionar la extorsión.
- El Ministerio Público debe investigar de oficio el delito de extorsión y delitos vinculados.
- Fiscalías y procuradurías deben contar con unidades, ministerios públicos, policías y analistas capacitados y especializados.
- Las instituciones de seguridad pública deben usar medios tecnológicos, inteligencia, operativos conjuntos y campañas de prevención.
- Las autoridades deben adoptar medidas para proteger a víctimas, ofendidos y testigos.
- Las sentencias condenatorias deben cuantificar la reparación integral del daño.
- Los centros penitenciarios deben impedir acceso indebido a medios digitales y establecer tecnologías para inhibir comunicaciones ilícitas.
- La Secretaría de Seguridad debe operar el Centro de Atención a Denuncias por Extorsión.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Fiscalía General de la República.
- Fiscalías y procuradurías generales de las entidades federativas.
- Instituciones de Seguridad Pública.
- Policía Federal Ministerial y policías con facultades de investigación.
- Ministerio Público federal y local.
- Órganos jurisdiccionales.
- Centros penitenciarios federales y locales.
- Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Gabinete Federal de Seguridad Pública y mesas de paz estatales.
- Autoridades competentes en protección de datos personales.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Denuncia por posible delito de extorsión.
- Registro, canalización, atención y seguimiento en el Centro de Atención a Denuncias.
- Solicitud de localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados conforme al Código Nacional.
- Solicitud de bloqueo o suspensión de líneas relacionadas con llamadas extorsivas.
- Solicitud de providencias precautorias para garantizar reparación del daño.
- Solicitud de medidas de protección para víctimas, ofendidos y testigos.
- Imposición y revisión trimestral de medidas cautelares de prohibición de contacto o comunicación.
- Procedimiento penal por extorsión y delitos vinculados.
- Diseño de estrategias estatales y nacional de prevención y combate.

## Sanciones o consecuencias

- La extorsión básica se sanciona con prisión de 15 a 25 años y multa de 300 a 500 veces el valor diario de la UMA.
- Las agravantes pueden aumentar la pena de 4 a 8 años, de 5 a 12 años o de 7 a 17 años, según la circunstancia.
- En ciertos supuestos agravados procede prisión preventiva oficiosa durante el proceso.
- Las personas sentenciadas por extorsión no tienen derecho a libertad anticipada, sustitución, conmutación ni beneficios preliberacionales.
- La extorsión mediante telefonía desde centro penitenciario puede generar sanciones disciplinarias.
- El incumplimiento de tecnologías de inhibición en centros penitenciarios se considera falta grave administrativa, sin perjuicio de delitos.
- Los recursos de abandono, decomiso o extinción de dominio derivados de extorsión se aplican preferentemente a restitución de derechos de víctimas.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Declara el alcance nacional y constitucional de la ley en materia de extorsión. |
| 2 | Define el objeto: competencias, tipo penal, sanciones, investigación y prevención. |
| 6 | Ordena investigar y perseguir de oficio la extorsión y delitos vinculados. |
| 8 | Determina cuándo la investigación corresponde a la Federación. |
| 13 | Ordena contar con unidades y personal especializado en extorsión. |
| 15 | Establece el tipo penal básico y la pena principal. |
| 16 a 18 | Regulan agravantes y aumentos de pena. |
| 26 | Reconoce la reparación del daño como pena pública. |
| 30 | Regula medidas de protección para víctimas, ofendidos y testigos. |
| 32 | Prevé prisión preventiva oficiosa en supuestos agravados. |
| 35 | Excluye beneficios de reducción de condena para sentenciados por extorsión. |
| 41 | Crea el Centro de Atención a Denuncias por Extorsión. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Código Nacional De Procedimientos Penales](/CNPP/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)
- [Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada](/LFCDO/)
- [Ley Nacional De Extinción De Dominio](/LNED/)
- [Ley Nacional De Ejecución Penal](/LNEP/)
- [Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública](/LGSNSP/)
- [Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública](/LSNIIMSP/)
- [Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro](/LGPSDMS_200521/)

## Reformas y vigencia

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2025. El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación y reformó diversas disposiciones del Código Penal Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley Nacional de Extinción de Dominio y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Sus transitorios regulan armonización local, continuidad de procedimientos anteriores, tecnologías penitenciarias y operación inicial de unidades especializadas.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué conducta castiga esta ley como extorsión?

Castiga obligar sin derecho a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo para obtener beneficio o lucro, o para causarle daño patrimonial, moral, físico o psicológico.

### ¿La extorsión se denuncia por querella?

No. La ley establece que la extorsión y delitos vinculados se investigan y persiguen de oficio.

### ¿Qué penas prevé la ley?

La pena básica es de 15 a 25 años de prisión y multa; las agravantes pueden aumentar significativamente esos rangos.

### ¿Existe un centro de denuncia específico?

Sí. La ley prevé un Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión a cargo de la Secretaría de Seguridad.

### ¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 2, 6, 8, 13, 15, 16 a 18, 26, 30, 32, 35 y 41.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpisdme.htm)
- Word oficial: [LGPISDME.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPISDME.doc)
- PDF oficial: [LGPISDME.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
