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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes - Artículo 5

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

II. Comisión Ejecutiva: La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

III. Comisiones de Atención a Víctimas: Las Comisiones de Atención a Víctimas de las entidades federativas.

IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Dictamen médico-psicológico: La examinación o evaluación que conforme al Protocolo de Estambul, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes de la Comisión Nacional y de los Organismos de Protección de los Derechos Humanos, realizarán los peritos oficiales o independientes acreditados en la especialidad médica y psicológica, a fin de documentar los signos físicos o psicológicos que presente la Víctima y el grado en que dichos hallazgos médicos y psicológicos se correlacionen con la comisión de actos de tortura.

VI. Delitos Vinculados: Aquellos delitos previstos en esta Ley o en las legislaciones penales federal o de las entidades federativas, que se cometan en concurso o sean conexos a los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

VII. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución.

VIII. Fiscalía: La Fiscalía General de la República.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

IX. Fiscalías Especializadas: Las instituciones especializadas en la investigación del delito de tortura de las Instituciones de Procuración de Justicia Federal y de las entidades federativas.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

X. Instituciones de Procuración de Justicia: Las Instituciones de la Federación y de las entidades federativas que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

XI. Instituciones de Seguridad Pública: Las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y otras autoridades del Consejo Nacional de Seguridad Pública encargadas o que realicen funciones de Seguridad Pública a nivel federal, local o municipal.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

XII. Instituciones Policiales: A los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

XIII. Ley: La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

XIV. Lugar de privación de libertad: Los establecimientos, las instalaciones o cualquier otro espacio o sitio en control de las autoridades federales, estatales o municipales en donde se encuentren o pudieran encontrarse personas en privación de la libertad, medie o no orden, medida cautelar o sentencia de una autoridad judicial o mandato de una autoridad administrativa u otra competente; así como establecimientos, instalaciones o cualquier otro sitio administrado por particulares, en los que se encuentren personas privadas de la libertad por determinación de la autoridad o con su consentimiento expreso o tácito.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

XV. Mecanismo Nacional de Prevención: El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

XVI. Organismos de Protección de los Derechos Humanos: Los organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

XVII. Organismos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos: Aquellos organismos que tienen la facultad de promover la protección y supervisar el respeto a los derechos humanos.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

XVIII. Privación de la libertad: Cualquier acto en el que se prive a una persona de su libertad deambulatoria que derive en alguna forma de retención, detención, presentación, aprehensión, internamiento, aseguramiento, encarcelamiento o de custodia de una persona, por orden o acto de autoridad judicial o administrativa u otra competente, o con el consentimiento expreso o tácito de cualquiera de éstas.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

XIX. Procuradurías: Las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas.

XX. Programa Nacional: El Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

XXI. Protocolo Homologado: Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.

XXII. Registro Nacional: El Registro Nacional del Delito de Tortura.

XXIII. Reporte: El Reporte Administrativo de Detención.

XXIV. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluyendo las administraciones centralizadas, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, empresas productivas del Estado, fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, o en los poderes judiciales federales y de las entidades federativas.

XXV. Víctimas: Aquellas a que se refiere el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

XXVI. Peritos Independientes: Aquellas personas que realizan dictámenes médicos, psicológicos o de otra índole recurriendo a sus conocimientos profesionales y especializados en la materia correspondiente, y que no pertenezcan a ninguna institución del Estado mexicano.

XXVII. Protocolo de Estambul: Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la Organización de las Naciones Unidas.
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## Resumen corto

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Regla de LGPIST sobre sanciones y cumplimiento: Para los efectos de esta Ley se entiende por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 5 LGPIST, sanciones y cumplimiento, artículo 5 ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 5 de LGPIST.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 43

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Código Nacional De Procedimientos Penales (`CNPP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 5 de LGPIST?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

### ¿Para qué sirve artículo 5?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpist.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPIST.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPIST.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
