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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes - Artículo 59

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE SUS OBLIGACIONES Y FACULTADES

```text
Artículo 59.- Las Fiscalías Especializadas tendrán en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-05-2021

I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en esta Ley;

II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas Víctimas de las conductas previstas en esta Ley;

III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de esta Ley;

V. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley;

VI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las Víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;

VII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en esta Ley, de conformidad con la legislación aplicable;

VIII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;

IX. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en esta Ley y mantener actualizado el Registro Nacional;
Fracción reformada DOF 20-05-2021

X. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional y otra información disponible;

XI. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;

XII. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en esta Ley; y

XIII. Las demás que dispongan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPIST sobre competencia de autoridades: Las Fiscalías Especializadas tendrán en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Fiscalías Especializadas tendrán en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 59 LGPIST, competencia de autoridades, artículo 59 ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGPIST, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 59 de LGPIST.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 61

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Víctimas (`LGV`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 59 de LGPIST?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Fiscalías Especializadas tendrán en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 59?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpist.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPIST.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPIST.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
