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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes - Artículo 6

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 6.- Las acciones, medidas, mecanismos y procedimientos, así como la planeación, programación e instrumentación de políticas públicas para la prevención de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

I. Dignidad humana: Entendido como el respeto a la dignidad humana inherente a toda persona como condición y base de todos los derechos humanos y de manera específica del derecho a la integridad personal, como el bien jurídico principal que se tutela frente al delito de tortura;

II. Debida diligencia: Que se traduce en que toda prevención, investigación, proceso penal y reparación que se inicie por los delitos o violaciones a derechos fundamentales previstos en esta Ley, se deberá garantizar su desarrollo de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz; y deberán ser realizadas con oportunidad, exhaustividad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesionalismo;

III. Enfoque diferencial y especializado: Al aplicar la Ley, las autoridades deben tener en cuenta la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, idioma o lengua, religión, edad, género, preferencia u orientación sexual, identidad de género, condición de discapacidad, condición social, económica, histórica y cultural, así como otras circunstancias diferenciadoras y que requieran de una atención especializada por las mismas;

IV. No revictimización: La aplicación de las medidas necesarias y justificadas por parte de las autoridades, para que las víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no sean impuestas mediante actos u omisiones que de algún modo, puedan llegar a agravar su condición; obstaculizar o impedir el ejercicio de sus derechos, o se les exponga a sufrir un nuevo o mayor daño;

V. Perspectiva de género: En la prevención, sanción y reparación como parte de todas las diligencias que se realicen para investigar y juzgar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se deberá garantizar su realización libre de estereotipos y de cualquier otro elemento que, por cuestiones de sexo o género de las personas, propicien situaciones de desventaja, discriminación, violencia o desigualdad;

VI. Transparencia y Acceso a la Información Pública: Se refiere a todas aquellas medidas que garanticen el derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales y rendición de cuentas en el seguimiento y la obtención de los resultados de las investigaciones por los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conforme a la normatividad aplicable; y

VII. Prohibición absoluta: La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se encuentran prohibidos de manera estricta, completa, incondicional e imperativa.
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## Resumen corto

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Regla de LGPIST sobre derechos de audiencias y contenidos: Las acciones, medidas, mecanismos y procedimientos, así como la planeación, programación e instrumentación de políticas públicas para la prevención de los delitos de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las acciones, medidas, mecanismos y procedimientos, así como la planeación, programación e instrumentación de políticas públicas para la prevención de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes serán diseñados...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 6 LGPIST, derechos de audiencias y contenidos, artículo 6 ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LGPIST.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6 de LGPIST?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las acciones, medidas, mecanismos y procedimientos, así como la planeación, programación e instrumentación de políticas públicas para la prevención de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes serán diseñados...

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpist.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPIST.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPIST.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
