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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes - Artículo 79

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS
- CAPÍTULO TERCERO - DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN

```text
Artículo 79.- El Presidente del Mecanismo Nacional de Prevención contará con las siguientes facultades y obligaciones:

I. Designar al Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención, quien coadyuvará en la coordinación de las actividades propias del Mecanismo Nacional de Prevención en los términos que establezca el Reglamento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como elaborar la propuesta de presupuesto del Mecanismo Nacional de Prevención, para lo cual en el Reglamento se establecerán los procedimientos de elaboración y ejecución de dicho presupuesto;

II. Enviar al Subcomité de Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas los informes del Mecanismo Nacional de Prevención y cualquier otra información que se le solicite o se considere pertinente;

III. Remitir el informe anual de actividades del Mecanismo Nacional de Prevención a la Cámara de Senadores; y

IV. Las demás que se establezcan en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPIST sobre competencia de autoridades: El Presidente del Mecanismo Nacional de Prevención contará con las siguientes facultades y obligaciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Presidente del Mecanismo Nacional de Prevención contará con las siguientes facultades y obligaciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 79 LGPIST, competencia de autoridades, artículo 79 ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGPIST, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 79 de LGPIST.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos (`LCNDH`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 79 de LGPIST?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Presidente del Mecanismo Nacional de Prevención contará con las siguientes facultades y obligaciones:

### ¿Para qué sirve artículo 79?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpist.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPIST.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPIST.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
