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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes - Artículo 86

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN

```text
Artículo 86.- La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, deberán proporcionar en el ámbito de sus facultades y atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención por sí mismas, o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos de lo previsto en el presente Título y en la Ley General de Víctimas.

Para los efectos de este Título, se considerarán Víctimas a las personas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley General de Víctimas.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPIST sobre competencia de autoridades: La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, deberán proporcionar en el ámbito de sus facultades y atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, deberán proporcionar en el ámbito de sus facultades y atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención por sí mismas, o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 86 LGPIST, competencia de autoridades, artículo 86 ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGPIST, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 86 de LGPIST.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 4

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Víctimas (`LGV`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 86 de LGPIST?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Atención a Víctimas, deberán proporcionar en el ámbito de sus facultades y atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención por sí mismas, o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos de...

### ¿Para qué sirve artículo 86?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpist.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPIST.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPIST.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
