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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes - Artículo 91

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN

```text
Artículo 91.- La Comisión Ejecutiva debe otorgar las medidas de ayuda provisional a las Víctimas a que se refiere esta Ley, que corresponda brindar a las Comisiones de Atención a Víctimas, en los siguientes supuestos:

I. Cuando en el lugar de la comisión de los delitos materia de esta Ley o de la violación a derechos humanos no se cuente con Comisión de Atención a Víctimas;

II. Cuando la Comisión de Atención a Víctimas correspondiente le haya negado a la Víctima las medidas a las que tiene derecho, no se haya pronunciado dentro de los treinta días naturales siguientes o la atención prestada hubiere sido deficiente;

III. Cuando el Ministerio Público de la Federación o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ejerzan su facultad de atracción en términos de las disposiciones legales aplicables;

IV. Cuando por sentencia o resolución de carácter vinculatorio un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que México sea parte, se hubiere determinado la responsabilidad del Estado mexicano; o

V. Cuando la Comisión Ejecutiva, atendiendo a las características propias del hecho delictivo o violatorio de derechos humanos, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo, así lo determine en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos así calificados por ley o autoridad competente;

b) Cuando una autoridad competente determine que existe un riesgo a la vida o integridad física de la Víctima;

c) Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; y

d) A solicitud del titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, cuando el hecho constitutivo del delito revista trascendencia nacional.

La Comisión Ejecutiva solicitará la restitución de los gastos erogados a la entidad federativa que corresponda, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y su Reglamento.
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## Resumen corto

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Regla de LGPIST sobre competencia de autoridades: La Comisión Ejecutiva debe otorgar las medidas de ayuda provisional a las Víctimas a que se refiere esta Ley, que corresponda brindar a las Comisiones de Atención a...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Ejecutiva debe otorgar las medidas de ayuda provisional a las Víctimas a que se refiere esta Ley, que corresponda brindar a las Comisiones de Atención a Víctimas, en los siguientes supuestos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 91 LGPIST, competencia de autoridades, artículo 91 ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGPIST, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Gobernación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 91 de LGPIST.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Gobernación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Víctimas (`LGV`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 91 de LGPIST?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión Ejecutiva debe otorgar las medidas de ayuda provisional a las Víctimas a que se refiere esta Ley, que corresponda brindar a las Comisiones de Atención a Víctimas, en los siguientes supuestos:

### ¿Para qué sirve artículo 91?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpist.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPIST.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPIST.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
