# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes - Artículo quinto

Clave: LGPIST
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
. La Procuraduría General de la República contará con un plazo de ciento ochenta días siguientes a la fecha en que el presente Decreto entre en vigor, para expedir el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y contar con la infraestructura tecnológica necesaria para operar el Registro Nacional del Delito de Tortura.
Dentro de los noventa días posteriores al cumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán poner en marcha sus registros correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, artículo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
