# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes - Artículo segundo

Clave: LGPIST
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
. Se abroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991.
Los procedimientos iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley
, se seguirán conforme a lo establecido en el
Código Nacional de Procedimientos Penales
y en la
presente Ley
.
Los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la
presente ley
continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.
Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.
Aquellas personas, sentenciadas o procesadas, cuyas pruebas presentadas en su contra, carezcan de valor probatorio, por haber sido obtenidas directamente a través de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, así como las pruebas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos, podrán interponer los recursos e incidentes correspondientes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
