# Ley General De Partidos Políticos - Artículo 18

Clave: LGPP
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-09-01

## Texto vigente

Artículo 18
.
Para los efectos de lo dispuesto en
esta Ley
, se deberá verificar que no exista doble afiliación a partidos ya registrados o en formación.
En el caso de que un ciudadano aparezca en más de un padrón de afiliados de partidos políticos, el Instituto o el Organismo Público Local competente, dará vista a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga; de subsistir la doble afiliación, el Instituto requerirá al ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la más reciente.
[3. Suprimido]
Numeral adicionado DOF
Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF
[4. Suprimido]
Numeral adicionado DOF
Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el
y publicada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Partidos Políticos, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
