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# Ley General De Partidos Políticos - Artículo 45

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- CAPÍTULO V - De los Procesos de Integración de Órganos Internos y de Selección de Candidatos

```text
Artículo 45.
1. Los partidos políticos podrán solicitar al Instituto que organice la elección de sus órganos de dirección, con base en sus estatutos, reglamentos y procedimientos, y con cargo a sus prerrogativas.

2. Para la organización y el desarrollo del proceso de elección, se aplicarán las reglas siguientes:

a)	Los partidos políticos establecerán en sus estatutos el órgano interno facultado, los supuestos y el procedimiento para determinar la procedencia de la solicitud;

b)	El partido político presentará al Instituto la solicitud de apoyo por conducto del órgano ejecutivo previsto en el artículo 43, inciso b) de esta Ley, cuatro meses antes del vencimiento del plazo para la elección del órgano de dirección que corresponda.

	En caso de que, por controversias planteadas ante tribunales, el plazo de renovación de un órgano de dirección se hubiere vencido, el partido político podrá solicitar al Instituto, organice la elección fuera del plazo señalado en el párrafo anterior;

c)	Los partidos sólo podrán solicitar la colaboración del Instituto durante periodos no electorales;

d)	El partido político solicitante acordará con el Instituto los alcances de su participación, así como las condiciones para la organización y desarrollo del proceso, las cuales deberán estar apegadas a lo establecido en los Estatutos y reglamentos del partido político;

e)	En el acuerdo se establecerán los mecanismos para que los costos de organización del proceso, en los cuales podrá incluirse la eventual contratación por obra determinada de personal por parte del Instituto para tal fin, sean con cargo a las prerrogativas del partido político solicitante;

f)	El Instituto se coordinará con el órgano previsto en el inciso d) del artículo 43 de esta Ley para el desarrollo del proceso;

g)	La elección se realizará preferentemente con el apoyo de medios electrónicos para la recepción de la votación, y

h)	El Instituto únicamente podrá rechazar la solicitud si existe imposibilidad material para organizar la elección interna.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPP sobre regla aplicable: 1.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. 1.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 45 LGPP, regla aplicable, artículo 45 ley general de partidos politicos

## Intención de búsqueda

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## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
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- Plazo
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## Autoridad o sujeto relacionado

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## Ejemplo práctico

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## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 43

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 45 de LGPP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. 1.

### ¿Para qué sirve artículo 45?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
