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law_title: "Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil"
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# Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 22

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De la Distribución de Competencias

```text
Artículo 22. Corresponde a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados y de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado DOF 23-06-2017

I.	Formular, conducir y evaluar la política de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política nacional en la materia;

II.	Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la presente Ley y los fines del Consejo; asimismo, se considerarán las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

III.	Organizar el sistema de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de la entidad correspondiente y coadyuvar con el Consejo;

IV.	Coordinar y operar el Registro de la Entidad correspondiente;

V.	Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;

VI.	Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa de la entidad a que se refiere la fracción II de este artículo;

VII. 	Asesorar a los gobiernos municipales o, en su caso, a las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lo soliciten, en la elaboración, ejecución o evaluación de sus respectivos programas;
Fracción reformada DOF 23-06-2017

VIII.	Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

IX.	Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley;

X.	Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

XI.	Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones estatales que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Tipos y Modalidades;

XII.	Decretar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención;

XIII.	Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley;

XIV.	Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y

XV.	Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPSACDII sobre sanciones y cumplimiento: Corresponde a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados y de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Corresponde a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados y de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 22 LGPSACDII, sanciones y cumplimiento, artículo 22 ley general de prestacion de servicios para la atencion, cuidado y desarrollo integral infantil, sanciones, multas, incumplimiento legal, Centros de Atención, Desarrollo Integral Infantil, Medidas Precautorias, Modalidades, Política Nacional, Prestadores de servicios para la atención

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 22 de LGPSACDII.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros de Atención | Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido | 8 |
| Desarrollo Integral Infantil | Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad | 8 |
| Medidas Precautorias | Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños | 8 |
| Modalidades | Las que refiere el artículo 39 de esta Ley | 8 |
| Política Nacional | Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil | 8 |
| Prestadores de servicios para la atención | cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo | 8 |
| Consejo | Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil | 8 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 22 de LGPSACDII?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Corresponde a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados y de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 22?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsacdii.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSACDII.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSACDII.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
