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law_title: "Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil"
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# Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Del Registro Nacional y Registros Estatales de los Centros de Atención

```text
Artículo 34. El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:

I.	Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo;

II.	Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

III.	Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma;

IV.	Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley, y

V.	Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPSACDII sobre regla aplicable: El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 34 LGPSACDII, regla aplicable, artículo 34 ley general de prestacion de servicios para la atencion, cuidado y desarrollo integral infantil, Centros de Atención, Desarrollo Integral Infantil, Modalidades, Política Nacional, Prestadores de servicios para la atención, Registro Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LGPSACDII.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros de Atención | Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido | 8 |
| Desarrollo Integral Infantil | Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad | 8 |
| Modalidades | Las que refiere el artículo 39 de esta Ley | 8 |
| Política Nacional | Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil | 8 |
| Prestadores de servicios para la atención | cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo | 8 |
| Registro Nacional | Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional | 8 |
| Reglamento | Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil | 8 |
| Consejo | Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil | 8 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LGPSACDII?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsacdii.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSACDII.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSACDII.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
