---
law_key: "LGPSACDII"
law_title: "Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil"
article_key: "38"
article_label: "Artículo 38"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-38
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGPSACDII/articulo/38/"
---

# Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 38

<!-- mley:article law="LGPSACDII" article="38" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Del Registro Nacional y Registros Estatales de los Centros de Atención

```text
Artículo 38. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:

I.	Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;

II.	Identificación, en su caso, del representante legal;

III.	Ubicación del Centro de Atención;

IV.	Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;

V.	Fecha de inicio de operaciones, y

VI.	Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGPSACDII sobre regla aplicable: Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 38 LGPSACDII, regla aplicable, artículo 38 ley general de prestacion de servicios para la atencion, cuidado y desarrollo integral infantil, Registro Nacional

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 38 de LGPSACDII.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Registro Nacional | Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional | 8 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 38 de LGPSACDII?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:

### ¿Para qué sirve artículo 38?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsacdii.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSACDII.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSACDII.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
