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law_title: "Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil"
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# Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 67

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XIV - De las Medidas Precautorias

```text
Artículo 67. Las autoridades verificadoras competentes, podrán imponer medidas precautorias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los sujetos de atención de cuidado y desarrollo integral infantil. Estas medidas son:

I.	Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta treinta días para corregir la causa que le dio origen;

II.	Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta diez días para corregir la causa que lo motivó, y

III.	Suspensión total o parcial de actividades en el Centro de Atención que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen. Cuando a juicio de la autoridad la causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia de las demás señaladas en este artículo.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPSACDII sobre regla aplicable: Las autoridades verificadoras competentes, podrán imponer medidas precautorias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las autoridades verificadoras competentes, podrán imponer medidas precautorias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los sujetos de atención de cuidado y desarrollo integral infantil.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 67 LGPSACDII, regla aplicable, artículo 67 ley general de prestacion de servicios para la atencion, cuidado y desarrollo integral infantil, Centros de Atención, Desarrollo Integral Infantil, Medidas Precautorias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 67 de LGPSACDII.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros de Atención | Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido | 8 |
| Desarrollo Integral Infantil | Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad | 8 |
| Medidas Precautorias | Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños | 8 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 67 de LGPSACDII?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las autoridades verificadoras competentes, podrán imponer medidas precautorias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los sujetos de atención de cuidado y desarrollo integral infantil.

### ¿Para qué sirve artículo 67?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsacdii.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSACDII.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSACDII.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
