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law_title: "Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil"
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# Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 8

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

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Artículo 8. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.	Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;

II.	Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

III.	Ley: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

IV.	Medidas Precautorias: Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;

V.	Modalidades: Las que refiere el artículo 39 de esta Ley;

VI.	Política Nacional: Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

VII.	Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

VIII.	Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

IX.	Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de una Dependencia, Entidad, Institución y Organismo pertenecientes a los sectores público, en sus tres órdenes de gobierno, privado y social, y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;

X.	Registros Estatales: Catálogos públicos de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio de la Entidad Federativa correspondiente;

XI.	Registro Nacional: Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional;

XII.	Reglamento: Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

XIII.	Secretaría: Secretaría de Salud;

XIV.	Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil;

XV.	Consejo: Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
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## Resumen corto

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Regla de LGPSACDII sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 8 LGPSACDII, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 8 ley general de prestacion de servicios para la atencion, cuidado y desarrollo integral infantil, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Centros de Atención, Desarrollo Integral Infantil, Medidas Precautorias, Modalidades, Política Nacional, Prestadores de servicios para la atención, Secretaría de Salud

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 8 de LGPSACDII.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Salud

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centros de Atención | Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido | 8 |
| Desarrollo Integral Infantil | Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad | 8 |
| Medidas Precautorias | Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños | 8 |
| Modalidades | Las que refiere el artículo 39 de esta Ley | 8 |
| Política Nacional | Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil | 8 |
| Prestadores de servicios para la atención | cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo | 8 |
| Programa Integral de Supervisión | Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil | 8 |
| Programa Interno de Protección Civil | Aquel que se circunscribe al ámbito de una Dependencia, Entidad, Institución y Organismo pertenecientes a los sectores público, en sus tres órdenes de gobierno, privado y social, y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos | 8 |
| Registros Estatales | Catálogos públicos de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio de la Entidad Federativa correspondiente | 8 |
| Registro Nacional | Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional | 8 |
| Reglamento | Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil | 8 |
| Secretaría | Secretaría de Salud | 8 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 39

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 8 de LGPSACDII?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 8?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsacdii.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSACDII.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSACDII.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
