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law_title: "Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 29

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VII - Protección de Personas

```text
Artículo 29. La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante el procedimiento penal será autorizada por el Fiscal General de la República o el Servidor Público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 20-05-2021

Para tal efecto, se deberán analizar las condiciones de cada persona, si éstas se encuentran en el supuesto que señala el artículo 26 de esta Ley y si cumplen con los requisitos que señale el programa.

La misma regla aplicará respecto de la incorporación de personas a los programas de protección de personas de las entidades federativas.

El Titular del Ministerio Público o el servidor público que se designe para tal efecto, determinará la duración de ésta, tomando en cuenta, como mínimo:

a) 	La persistencia del riesgo;

b) 	La necesidad de la protección;

c) 	La petición de la persona protegida, y

d) 	Otras circunstancias que a su criterio justifiquen la medida.

La revocación de la protección deberá ser resuelta por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda o el servidor público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad. Para lo que se deberá tomar en cuenta, en su caso, además de lo señalado en el párrafo anterior y lo subsecuente:
Párrafo reformado DOF 17-06-2016

I. 	La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley;

II. 	Que el testigo se haya conducido con falta de veracidad;

III. 	Que haya ejecutado un delito que amerite prisión preventiva oficiosa durante la vigencia de la medida;
Fracción reformada DOF 17-06-2016

IV. 	Que el protegido no cumpla con las medidas de seguridad correspondientes, o

V. 	Que el testigo se niegue a declarar.

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la investigación, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando, tomará medidas de protección, dadas las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
```

## Resumen corto

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Regla de LGPSDMS_200521 sobre sanciones y cumplimiento: La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante el procedimiento penal será autorizada por el Fiscal General de la República o el Servidor Público...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante el procedimiento penal será autorizada por el Fiscal General de la República o el Servidor Público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 29 LGPSDMS_200521, sanciones y cumplimiento, artículo 29 ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fraccion xxi del articulo 73 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 29 de LGPSDMS_200521.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 29 de LGPSDMS_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante el procedimiento penal será autorizada por el Fiscal General de la República o el Servidor Público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad.

### ¿Para qué sirve artículo 29?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsdms.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSDMS_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSDMS_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
