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law_title: "Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 32

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VIII - Apoyos a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo

```text
Artículo 32.- Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presente ordenamiento y los testigos en su caso, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional y demás legislación aplicable, tendrán los siguientes derechos:
Párrafo reformado DOF 17-06-2016

I. 	Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado;
Fracción reformada DOF 17-06-2016

II. 	Obtener la información que se requiera a las autoridades competentes o correspondientes;

III. 	Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que se refieren en esta Ley;

IV. 	Solicitar ante la autoridad judicial competente, las providencias precautorias o medidas cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para la seguridad y protección de las víctimas u ofendidos y testigos, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;
Fracción reformada DOF 17-06-2016

V. 	Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima;

VI. 	Contar con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario que las asesore y apoye en sus necesidades;

VII. 	Rendir testimonio sin ser identificado dentro de la audiencia y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;
Fracción reformada DOF 17-06-2016

VIII. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 17-06-2016

IX. 	Estar asistidos por, asesor jurídico, médico y psicólogos durante las diligencias;
Fracción reformada DOF 17-06-2016

X. 	Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia en la que intervienen;

XI. 	Aportar medios de prueba durante la investigación;
Fracción reformada DOF 17-06-2016

XII. 	Conocer el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima o testigo;

XIII. 	Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma, y

XIV. 	Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPSDMS_200521 sobre derechos de audiencias y contenidos: Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presente ordenamiento y los testigos en su caso, además de los derechos establecidos en la Constitución...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presente ordenamiento y los testigos en su caso, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional y demás legislación aplicable...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 32 LGPSDMS_200521, derechos de audiencias y contenidos, artículo 32 ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fraccion xxi del articulo 73 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Código Nacional, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 32 de LGPSDMS_200521.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código Nacional | Código Nacional de Procedimientos Penales | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 32 de LGPSDMS_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presente ordenamiento y los testigos en su caso, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional y demás legislación aplicable...

### ¿Para qué sirve artículo 32?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsdms.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSDMS_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSDMS_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
