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law_title: "Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 46

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XIV - De la Prisión Preventiva y de la Ejecución de Sentencias

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Artículo 46. A los imputados y sentenciados por las conductas previstas por esta Ley, se les podrán aplicar las medidas de vigilancia especiales previstas en la legislación aplicable.

Las entidades federativas conforme a las disposiciones legales o los convenios al efecto celebrados, podrán remitir a los centros penitenciarios, de otros estados o la Ciudad de México a los procesados o sentenciados, para cumplir la determinación judicial.

Las diligencias que deban realizarse por los delitos que contempla esta Ley se llevarán a cabo siempre en las áreas que al efecto existan dentro de los propios centros penitenciarios, sin que pueda justificarse para estos efectos traslado alguno, salvo petición del Titular del Ministerio Público o en quien éste delegue dicha atribución.
Artículo reformado DOF 17-06-2016
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## Resumen corto

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Regla de LGPSDMS_200521 sobre regla aplicable: A los imputados y sentenciados por las conductas previstas por esta Ley, se les podrán aplicar las medidas de vigilancia especiales previstas en la legislación aplicable.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. A los imputados y sentenciados por las conductas previstas por esta Ley, se les podrán aplicar las medidas de vigilancia especiales previstas en la legislación aplicable.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 46 LGPSDMS_200521, regla aplicable, artículo 46 ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fraccion xxi del articulo 73 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 46 de LGPSDMS_200521.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 46 de LGPSDMS_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. A los imputados y sentenciados por las conductas previstas por esta Ley, se les podrán aplicar las medidas de vigilancia especiales previstas en la legislación aplicable.

### ¿Para qué sirve artículo 46?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsdms.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSDMS_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSDMS_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
