---
law_key: "LGPSEDMTP"
law_title: "Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos"
article_key: "104"
article_label: "Artículo 104"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-104
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGPSEDMTP/articulo/104/"
---

# Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos - Artículo 104

<!-- mley:article law="LGPSEDMTP" article="104" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA DE ESTADO
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTA LEY
- CAPÍTULO I - De las Políticas y Programas de Prevención

```text
Artículo 104. La Secretaría de Seguridad Pública y autoridades de las entidades federativas y municipales, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Para autorizar la operación de los negocios que presten servicio de Internet, deberán contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas.

Las Autoridades Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con sus atribuciones y facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres, niñas, niños y adolescentes se expongan al peligro de la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGPSEDMTP sobre competencia de autoridades: La Secretaría de Seguridad Pública y autoridades de las entidades federativas y municipales, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de Seguridad Pública y autoridades de las entidades federativas y municipales, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 104 LGPSEDMTP, competencia de autoridades, artículo 104 ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la proteccion y asistencia a las victimas de estos delitos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGPSEDMTP, La Secretaría, La Comisión, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 104 de LGPSEDMTP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| La Secretaría | La Secretaría de Gobernación | 4o |
| La Comisión | La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos | 4o |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 104 de LGPSEDMTP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de Seguridad Pública y autoridades de las entidades federativas y municipales, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en...

### ¿Para qué sirve artículo 104?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsedmtp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSEDMTP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
