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law_title: "Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos"
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# Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos - Artículo 4o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DE LO SUSTANTIVO
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I - Generalidades

```text
Artículo 4o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.	La Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.	La Ley: La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

III.	Código Penal: El Código Penal Federal.

IV.	Código Procesal: El Código Federal de Procedimientos Penales.

V.	Códigos Procesales Locales: Los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades federativas.

VI.	La Secretaría: La Secretaría de Gobernación.

VII. 	La Fiscalía: La Fiscalía General de la República.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

VIII.	La Comisión: La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

IX.	Organismos Autónomos de Defensa de los Derechos Humanos: Los organismos oficiales autónomos dedicados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos.

X.	El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

XI.	El Fondo: El Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.

XII.	Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.

XIII.	Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.

XIV. 	Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.

XV.	Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley, se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos en materia de trata de personas que se prevén.

XVI. 	Publicidad engañosa: Para los fines de esta Ley, se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, como consecuencia de la información que transmite o como consecuencia de omisión de información en el propio mensaje, con objeto de captar o reclutar personas con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito en materia de trata de personas.

XVII. 	Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

a)	Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria, religión, u orientación sexual;
Inciso reformado DOF 07-06-2024

b)	Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, condición de salud, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados;
Inciso reformado DOF 07-06-2024

c)	Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;

d)	Pertenecer a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas;
Inciso reformado DOF 07-06-2024

e)	Ser una persona mayor de sesenta años;

f)	Cualquier tipo de adicción;

g)	Una capacidad reducida para forma juicios por ser una persona menor de edad, o

h)	Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.
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## Resumen corto

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Regla de LGPSEDMTP sobre sanciones y cumplimiento: Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 4o LGPSEDMTP, sanciones y cumplimiento, artículo 4o ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la proteccion y asistencia a las victimas de estos delitos, sanciones, multas, incumplimiento legal, La Constitución, La Ley, Código Penal, Código Procesal, Códigos Procesales Locales, La Secretaría, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Gobernación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 4o de LGPSEDMTP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Gobernación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| La Constitución | La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 4o |
| La Ley | La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos | 4o |
| Código Penal | El Código Penal Federal | 4o |
| Código Procesal | El Código Federal de Procedimientos Penales | 4o |
| Códigos Procesales Locales | Los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades federativas | 4o |
| La Secretaría | La Secretaría de Gobernación | 4o |
| La Fiscalía | La Fiscalía General de la República | 4o |
| La Comisión | La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos | 4o |
| Organismos Autónomos de Defensa de los Derechos Humanos | Los organismos oficiales autónomos dedicados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos | 4o |
| El Programa Nacional | el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos | 4o |
| El Fondo | El Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas | 4o |
| Abuso de poder | Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada | 4o |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)
- Código Penal Federal (`CPF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 4o de LGPSEDMTP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 4o?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsedmtp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSEDMTP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
