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title: "Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos"
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status: reviewed
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## Resumen de la ley

La Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos establece los delitos de trata y explotación, distribuye competencias, fija penas, regula investigación y procedimiento penal, crea mecanismos de protección y asistencia a víctimas, ordena coordinación institucional y prevé políticas de prevención. Su eje central es tutelar la vida, dignidad, libertad, integridad, seguridad y libre desarrollo de las personas, especialmente niñas, niños, adolescentes y grupos en situación de vulnerabilidad.

## Qué regula

- Competencias federales, estatales y municipales para prevenir, investigar, perseguir y sancionar trata de personas.
- Tipos penales relacionados con explotación sexual, laboral, mendicidad forzada, servidumbre, esclavitud, adopción ilegal, matrimonio forzado, tráfico de órganos y otras formas de explotación.
- Procedimientos penales, prisión preventiva, reparación del daño y medidas de protección.
- Derechos, asistencia, protección, refugio y atención integral a víctimas, ofendidos y testigos.
- Comisión Intersecretarial, Programa Nacional y coordinación entre autoridades.
- Publicidad ilícita o engañosa vinculada con trata.
- Fondo de protección y asistencia a víctimas.
- Prevención social, participación institucional y cooperación internacional.

## A quién aplica

- Autoridades federales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales.
- Fiscalía General de la República, fiscalías locales, policías y órganos jurisdiccionales.
- Secretaría de Gobernación y Comisión Intersecretarial.
- Víctimas, ofendidos, testigos y sus familiares.
- Personas imputadas o sentenciadas por delitos en materia de trata.
- Instituciones públicas y organizaciones que presten asistencia, protección, refugio o apoyo.
- Personas migrantes, niñas, niños, adolescentes, personas indígenas, afromexicanas, mayores, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
- Medios, anunciantes o intermediarios cuando difundan publicidad ilícita o engañosa.

## Materias principales

- Trata de personas y explotación.
- Protección y asistencia integral a víctimas.
- Derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad e interseccionalidad.
- Competencia federal y local.
- Investigación, procesamiento y sanción penal.
- Reparación integral del daño.
- Refugios, programas y fondo de asistencia.
- Comisión Intersecretarial y Programa Nacional.
- Prevención, difusión y políticas públicas.
- Cooperación nacional e internacional.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Trata de personas | Captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar personas con fines de explotación. |
| Explotación | Supuestos como esclavitud, servidumbre, explotación sexual, explotación laboral, trabajo forzado, mendicidad forzada, adopción ilegal, matrimonio forzado o extracción de órganos. |
| Comisión | Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. |
| Programa Nacional | Instrumento de política pública para prevención, sanción, erradicación, protección y asistencia. |
| Fondo | Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas. |
| Abuso de poder | Aprovechamiento de una relación de dependencia, subordinación, confianza, cuidado, trabajo, cargo público o delincuencia organizada. |
| Publicidad ilícita | Publicidad usada directa o indirectamente para propiciar delitos de trata. |
| Situación de vulnerabilidad | Condición personal, social, económica, migratoria, de edad, salud, discriminación o contexto que facilita sometimiento o explotación. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto, principios y definiciones | 1 a 4 | Fija alcance, principios de protección y conceptos centrales. |
| Competencias | 5 y 6 | Define cuándo investiga la Federación y cuándo las entidades federativas. |
| Reglas de investigación y sanción | 7 a 9 | Establece actuación de oficio, prisión preventiva y reparación del daño. |
| Delitos de trata y explotación | 10 a 38 | Enumera conductas, modalidades y penas por explotación. |
| Reglas comunes y sanciones accesorias | 39 a 49 | Regula agravantes, reparación, decomiso y consecuencias adicionales. |
| Derechos de víctimas | 50 a 83 | Prevé medidas de protección, asistencia, refugio, atención y reparación. |
| Comisión Intersecretarial | 84 a 97 | Organiza coordinación institucional y Programa Nacional. |
| Prevención y políticas públicas | 98 a 116 | Ordena programas, campañas, diagnóstico, participación y prevención. |
| Fondo y cooperación | 117 a 126 | Regula apoyo económico, fondos, protección y cooperación. |

## Plazos importantes

- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012.
- El texto fuente indica última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.
- La reforma de 14 de noviembre de 2025 entra en vigor gradualmente conforme a declaratorias relacionadas con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en todo caso, de forma automática el 1 de abril de 2027 si no se emiten declaratorias.
- Los decretos de reforma de 2023, 2024 y 2025 prevén entrada en vigor al día siguiente de su publicación, salvo reglas transitorias especiales.
- La atención, asistencia y protección a víctimas debe brindarse desde la identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad.

## Derechos principales

- Derecho de víctimas a máxima protección, seguridad, dignidad, intimidad y resguardo de identidad.
- Derecho a no revictimización durante investigación, proceso, asistencia y reparación.
- Derecho a medidas de atención, asistencia y protección con independencia de que el responsable sea identificado o sentenciado.
- Derecho a reparación integral del daño.
- Derecho de niñas, niños y adolescentes a protección reforzada e interés superior.
- Derecho de víctimas extranjeras a no devolución cuando exista peligro para su vida, libertad, integridad o seguridad.
- Derecho a refugio, atención médica, psicológica, jurídica, apoyo temporal y reintegración social.
- Derecho a que las autoridades actúen con perspectiva de género, interculturalidad e interseccionalidad.

## Obligaciones principales

- Las autoridades deben coordinarse para prevenir, investigar, perseguir, sancionar y erradicar delitos de trata.
- El Ministerio Público y las policías deben iniciar indagatorias de oficio.
- Los órganos jurisdiccionales deben incluir reparación del daño en sentencias condenatorias.
- Las autoridades deben adoptar medidas para asegurar eficacia de investigación y protección de víctimas y testigos.
- La Secretaría de Gobernación y la Comisión Intersecretarial deben coordinar acciones y programas.
- Las instituciones deben proteger datos personales, identidad e intimidad de víctimas.
- Las autoridades deben prevenir publicidad ilícita o engañosa vinculada con trata.
- Las dependencias deben ejecutar programas de prevención, capacitación, asistencia y reintegración.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Gobernación.
- Fiscalía General de la República.
- Fiscalías y procuradurías de las entidades federativas.
- Comisión Intersecretarial.
- Autoridades federales, estatales, municipales y de demarcaciones territoriales.
- Policías y ministerios públicos.
- Poder Judicial de la Federación y poderes judiciales locales.
- Organismos autónomos de derechos humanos.
- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y comisiones locales.
- Instituciones de salud, educación, trabajo, desarrollo social y migración.
- Autoridades consulares y de cooperación internacional.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Denuncia o conocimiento de hechos de trata de personas.
- Inicio de investigación de oficio por el Ministerio Público.
- Solicitud de medidas de protección, resguardo de identidad y datos personales.
- Ingreso a refugios, albergues o programas de asistencia especializada.
- Solicitud de reparación integral del daño.
- Procedimientos penales por delitos de trata y explotación.
- Atención médica, psicológica, jurídica y apoyo económico temporal.
- Acciones de repatriación voluntaria y retorno seguro de víctimas extranjeras.
- Programas de prevención, capacitación y difusión.
- Coordinación de la Comisión Intersecretarial y ejecución del Programa Nacional.

## Sanciones o consecuencias

- La trata de personas del artículo 10 se sanciona con prisión de 5 a 15 años y de 1,000 a 20,000 días multa, sin perjuicio de penas por cada delito cometido.
- Las modalidades de explotación tienen penas específicas que pueden ser mayores según la conducta y la víctima.
- Los imputados por delitos de la ley están sujetos a prisión preventiva durante el proceso, salvo excepciones previstas.
- Las sentencias condenatorias deben contemplar reparación del daño.
- Pueden existir decomiso, pérdida de bienes, clausuras, suspensión de actividades y sanciones adicionales conforme al caso.
- La publicidad ilícita o engañosa relacionada con trata puede generar responsabilidad.
- Las autoridades o servidores públicos que participen, toleren u omitan deberes pueden incurrir en responsabilidades penales y administrativas.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Declara la ley reglamentaria en materia de trata de personas. |
| 2 | Enumera objeto, competencias, delitos, protección y reparación. |
| 3 | Establece principios como máxima protección, género, niñez, no devolución e interseccionalidad. |
| 4 | Contiene definiciones operativas como Comisión, Fondo, abuso de poder y vulnerabilidad. |
| 5 | Regula competencia federal y local. |
| 7 | Fija reglas de investigación, prisión preventiva y reparación del daño. |
| 10 | Define la conducta base de trata con fines de explotación. |
| 13 a 20 | Regulan explotación sexual y conductas relacionadas. |
| 21 y 22 | Regulan explotación laboral y trabajos o servicios forzados. |
| 50 | Reconoce protección procesal y asistencia a víctimas. |
| 84 a 90 | Regulan la Comisión Intersecretarial. |
| 117 | Regula el Fondo de protección y asistencia a víctimas. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)
- [Código Nacional De Procedimientos Penales](/CNPP/)
- [Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada](/LFCDO/)
- [Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública](/LGSNSP/)
- [Ley General De Víctimas](/LGV/)
- [Ley De La Fiscalía General De La República](/LFGR/)
- [Ley De Migración](/LMigra/)
- [Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes](/LGDNNA/)
- [Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares](/CNPCF/)

## Reformas y vigencia

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012. El texto fuente indica última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025, vinculada con homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También incorpora reformas de 20 de mayo de 2021, 5 de abril de 2023 y 7 de junio de 2024, entre otras. La ley abrogó la anterior Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es la trata de personas según esta ley?

Es captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar personas con fines de explotación.

### ¿Qué formas de explotación contempla?

Incluye esclavitud, servidumbre, explotación sexual, explotación laboral, trabajos forzados, mendicidad forzada, adopción ilegal, matrimonio forzado y extracción de órganos, entre otras.

### ¿Qué derechos tienen las víctimas?

Tienen derecho a protección, asistencia integral, resguardo de identidad, no revictimización, atención médica y psicológica, asesoría jurídica y reparación del daño.

### ¿La autoridad debe esperar querella?

No. El Ministerio Público y las policías proceden de oficio ante delitos previstos por la ley.

### ¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 13 a 22, 50, 84 a 90 y 117.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsedmtp.htm)
- Word oficial: [LGPSEDMTP.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSEDMTP.doc)
- PDF oficial: [LGPSEDMTP.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
