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law_title: "Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia"
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# Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
- Sección Cuarta - De la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

```text
Artículo 16.- La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados;

III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia, y

IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPSVD_040521 sobre competencia de autoridades: La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 16 LGPSVD_040521, competencia de autoridades, artículo 16 ley general para la prevencion social de la violencia y la delincuencia, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGPSVD_040521, Centro Nacional, Comisión, Consejo Nacional, Participación ciudadana y comunitaria, Secretariado Ejecutivo, Violencia, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LGPSVD_040521.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Centro Nacional | El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Comisión | La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Consejo Nacional | El Consejo Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Participación ciudadana y comunitaria | La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |
| Violencia | El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (`LGSNSP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LGPSVD_040521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpsvd.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPSVD_040521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD_040521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
