# Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia - Artículo tercero

Clave: LGPSVD_040521
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo tercero
. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Para La Prevención Social De La Violencia Y La Delincuencia, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
