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law_title: "Ley General De Responsabilidades Administrativas"
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# Ley General De Responsabilidades Administrativas - Artículo 141

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DISPOSICIONES ADJETIVAS
- TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Capítulo I - Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa
- Sección Cuarta - De las pruebas

```text
Artículo 141. El derecho nacional no requiere ser probado. El derecho extranjero podrá ser objeto de prueba en cuanto su existencia, validez, contenido y alcance, para lo cual las autoridades resolutoras del asunto podrán valerse de informes que se soliciten por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las pruebas que al respecto puedan ofrecer las partes.
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## Resumen corto

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Regla de LGRA sobre competencia de autoridades: El derecho nacional no requiere ser probado.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El derecho nacional no requiere ser probado.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 141 LGRA, competencia de autoridades, artículo 141 ley general de responsabilidades administrativas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGRA, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 141 de LGRA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Secretaría | La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 141 de LGRA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El derecho nacional no requiere ser probado.

### ¿Para qué sirve artículo 141?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgra.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGRA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
