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law_title: "Ley General De Responsabilidades Administrativas"
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# Ley General De Responsabilidades Administrativas - Artículo 148

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DISPOSICIONES ADJETIVAS
- TÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Capítulo I - Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa
- Sección Quinta - De las pruebas en particular

```text
Artículo 148. Las personas representantes de elección popular, ministras, ministros, magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, las personas Servidoras Públicas que sean ratificadas o nombradas con la intervención de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los congresos locales, las Secretarias y los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo Federal y los equivalentes en las entidades federativas, las y los titulares de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía, las magistradas, magistrados, juezas y jueces de los Tribunales de Justicia de las entidades federativas, magistrados y magistradas de los Tribunales de Disciplina Judicial, las y los miembros de los órganos de administración judicial de las entidades federativas, y las y los titulares de los órganos a los que las constituciones locales les otorguen autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.
Artículo reformado DOF 02-01-2025
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## Resumen corto

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Regla de LGRA sobre competencia de autoridades: Las personas representantes de elección popular, ministras, ministros, magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación, magistrados y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas representantes de elección popular, ministras, ministros, magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 148 LGRA, competencia de autoridades, artículo 148 ley general de responsabilidades administrativas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGRA, Entidades, Personas Servidoras Públicas, Secretarías, Tribunal, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 148 de LGRA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Entidades | Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus correlativas en las entidades federativas y municipios | 3 |
| Personas Servidoras Públicas | Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La referencia sobre Servidor Público y/o Servidores Públicos, se entenderá como el contenido de esta fracción | 3 |
| Secretarías | La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas | 3 |
| Tribunal | La Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 148 de LGRA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas representantes de elección popular, ministras, ministros, magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación, magistrados y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de...

### ¿Para qué sirve artículo 148?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgra.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGRA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
