# Ley General De Salud - Artículo 103 bis 4

Clave: LGS
Artículo: 103-bis 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 103 bis 4
. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir, incluso por tercera persona legalmente autorizada, que se le informe o no de los resultados de su examen genético y sus consecuencias.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 103-bis 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
