# Ley General De Salud - Artículo 103

Clave: LGS
Artículo: 103
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 103
.- En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar recursos terapéuticos o de diagnóstico bajo investigación cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento informado por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine
esta ley
y otras disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 103.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
