# Ley General De Salud - Artículo 104

Clave: LGS
Artículo: 104
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 104
.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.
Párrafo reformado DOF
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La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
Fracción reformada DOF
Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y
Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 104.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
