# Ley General De Salud - Artículo 106

Clave: LGS
Artículo: 106
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 106
. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo
104
de
esta ley
, deberán suministrarla a la
, con la periodicidad y en los términos que esta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud.
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 106.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
