# Ley General De Salud - Artículo 107

Clave: LGS
Artículo: 107
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 107
.- Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos o que realicen las actividades a que se refieren los títulos décimo segundo y décimo cuarto de
esta ley
, llevarán las estadísticas que les señale la
y proporcionarán a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 107.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
