# Ley General De Salud - Artículo 118

Clave: LGS
Artículo: 118
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 118
. Corresponde a la Secretaría de Salud:
Párrafo reformado DOF
Determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente;
Emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano;
Fracción reformada DOF
Establecer criterios sanitarios para la fijación de las condiciones particulares de descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales o en su caso, para la elaboración de normas oficiales mexicanas ecológicas en la materia;
Fracción reformada DOF
,
is. Determinar y evaluar los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por cambio climático;
Fracción adicionada DOF
Promover y apoyar el saneamiento básico;
Fracción reformada DOF
Asesorar en criterios de ingeniería sanitaria de obras públicas y privadas para cualquier uso;
Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de carga y pasajeros, y
En general, ejercer actividades similares a las anteriores ante situaciones que causen o puedan causar riesgos o daños a la salud de las personas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 118.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
