# Ley General De Salud - Artículo 119

Clave: LGS
Artículo: 119
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 119
. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:
Párrafo reformado DOF
Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente;
is. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático;
Fracción adicionada DOF
Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, y
Fracción reformada DOF
Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.
Fracción reformada DOF
Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso de sustancias tóxicas o peligrosas.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 119.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
