# Ley General De Salud - Artículo 120

Clave: LGS
Artículo: 120
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 120
.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán con las dependencias y entidades competentes del sector público para la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 120.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
