# Ley General De Salud - Artículo 123

Clave: LGS
Artículo: 123
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 123
.- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 123.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
