# Ley General De Salud - Artículo 126

Clave: LGS
Artículo: 126
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 126
.- La construcción de obras o instalaciones, así como la operación o el funcionamiento de las existentes, donde se usen fuentes de radiación para fines médicos, industriales, de investigación u otros deberán observar las normas oficiales mexicanas de seguridad radiológica que al efecto se emitan.
Párrafo reformado DOF
La Secretaría de Salud y las autoridades federales, estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para evitar que se instalen o edifiquen comercios, servicios y casas habitación en las áreas aledañas en donde funcione cualquier establecimiento que implique un riesgo grave para la salud de la población.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 126.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
