# Ley General De Salud - Artículo 128

Clave: LGS
Artículo: 128
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 128
.- El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con
esta Ley
y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.
Cuando dicho trabajo y actividades se realicen en centros de trabajo cuyas relaciones laborales estén sujetas al apartado "A" del artículo
123
constitucional, las autoridades sanitarias se coordinarán con las laborales para la expedición de las normas respectivas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 128.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
