# Ley General De Salud - Artículo 129

Clave: LGS
Artículo: 129
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 129
.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
Párrafo reformado DOF
Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y fuentes de radiación.
Fracción reformada DOF
Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto, y
Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 129.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
