# Ley General De Salud - Artículo 133

Clave: LGS
Artículo: 133
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 133
.- En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:
Párrafo reformado DOF
Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;
Fracción reformada DOF
Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con
esta Ley
y las disposiciones que al efecto se expidan;
Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y
Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 133.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
