# Ley General De Salud - Artículo 138

Clave: LGS
Artículo: 138
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 138
.- Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo
136
de
esta Ley
, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 138.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
