# Ley General De Salud - Artículo 140

Clave: LGS
Artículo: 140
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 140
.- Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de
esta Ley
, las que expida el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales mexicanas que dicte la
.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 140.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
