# Ley General De Salud - Artículo 142

Clave: LGS
Artículo: 142
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 142
.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 142.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
