# Ley General De Salud - Artículo 146

Clave: LGS
Artículo: 146
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 146
.- Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades sanitarias competentes, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud, en lo relativo a las precauciones higiénicas que deban observar, para evitar la propagación de las enfermedades transmisibles al ser humano. Cuando esto represente peligro para la salud animal, se oirá la opinión de las autoridades competentes en la materia.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 146.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
