# Ley General De Salud - Artículo 147

Clave: LGS
Artículo: 147
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 147
.- En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 147.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
