# Ley General De Salud - Artículo 149

Clave: LGS
Artículo: 149
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 149
.- Sólo con autorización de la Secretaría de Salud se permitirá la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que estén en periodo de incubación por provenir de lugares infectados.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 149.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
