# Ley General De Salud - Artículo 155

Clave: LGS
Artículo: 155
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 155
.- La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al ser humano o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 155.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
