# Ley General De Salud - Artículo 156

Clave: LGS
Artículo: 156
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 156
.- Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:
Fuente de infección, en el caso zoonosis;
Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al ser humano, y
Fracción reformada DOF
Vehículo de enfermedades transmisibles al ser humano, a través de sus productos.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Salud, artículo 156.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
